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El Tema del Mes

Las opiniones y tesis vertidas en los artículos de esta sección corresponden al autor del mismo,
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Consejo de Redacción de la Sección:
Jesús García Pérez (Director)
Marta Sánchez Jacob (Editora)
Carmen Martínez González (Editora)

Noviembre 2009 .-

El día 20 de Noviembre se cumplen nada menos que 20 años de la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño.

El autor de este artículo, el pediatra social Gaspar Rul·lan, hace una recapitulación de la gran importancia de esta Conveción mundial que, si bien dista de ver cumplidos sus objetivos, ha tenido relevantes consecuencias para la población infantil en prácticamente todo el mundo.


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20 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño

Texto: Dr. Gaspar Rul·lan Losada, neuropediatra. Director general de l'Oficina de Defensa dels Drets del Menor. C.A. Illes Ballears.

L a Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cumple el 20 de noviembre su vigésimo aniversario. Como es lógico, se realizarán numerosas valoraciones, desde diferentes perspectivas, por parte de distintos expertos y profesionales, para tratar de llegar a alguna conclusión sobre lo que ha significado este Tratado internacional en el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia en todo el mundo. Probablemente, habrá unanimidad en considerar que se puede hablar de un antes y un después de la CDN, al haberse producido un avance significativo en el intento de poner los derechos de niños, niñas y adolescentes en un primer plano de la agenda política, con los consiguientes progresos que eso significa, y también unanimidad en considerar que todavía se está lejos de una verdadera implementación de la CDN y que el cumplimiento efectivo de esos derechos sigue siendo una utopía en demasiadas ocasiones.

Una de las consecuencias más importantes que ha tenido la CDN es establecer un marco de referencia obligada al hablar de derechos de la infancia y adolescencia, un marco que ha sido asumido tanto por las administraciones como por las organizaciones que trabajan para el bienestar de la infancia. Eso significa que se emplean los mismos términos y se entienden las mismas consideraciones y, por tanto, se pueden dar pasos concretos y consensuados a la hora de identificar las prioridades sobre las que realizar los esfuerzos y, sobre todo, destinar recursos, tanto humanos como materiales.

La ratificación prácticamente universal de la CDN, y lo que supone su carácter vinculante, ha supuesto que en numerosos Estados se hayan producido importantes avances, al menos desde el punto de vista teórico, en lo que se refiere a elaboración o adaptación de textos normativos dirigidos a la defensa y protección de los derechos de los menores, en los que destaca el cambio de visión de los menores como sujetos de derecho en lugar de objeto de protección.

En España, se puede afirmar que la CDN ha tenido un impacto notable. Desde la ratificación en 1990, se han promulgado normativas de gran calado, como es el caso de la Ley de Protección Jurídica del Menor, en 1996, que incorpora a la propia CDN en nuestro ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias. Se han producido progresos tanto a nivel estatal como a nivel autonómico o local. Se han elaborado leyes autonómicas de derechos de la infancia, Planes autonómicos de atención a la infancia, creación de Defensorías del menor, de Consejos municipales de infancia, … numerosas actuaciones entre las que merece la pena citar la aprobación del primer Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009). Ahora bien, los retos pendientes están ahí y no son pequeños, por ejemplo el desarrollo, ejecución y evaluación de ese Plan Estratégico Nacional, en el que se intenta abarcar, a partir de las numerosas aportaciones recibidas, todas aquellas situaciones que pueden afectar el cumplimiento de los derechos de los menores, desde la exclusión social a la salud mental o la educación, entre otras muchas.


Desde un punto de vista global, disponemos de datos que permiten constatar los avances obtenidos en el cumplimiento de los derechos de los niños, que incluyen básicamente el derecho a la supervivencia y el desarrollo, a la protección y a la participación. Por
ejemplo, en lo que se refiere mortalidad infantil se observa como la Tasa de Mortalidad de Menores de 5 años, uno de los indicadores más


significativos, descendió desde 90 muertes por mil nacidos vivos en 1990 hasta menos de 65 muertes por mil nacidos vivos en 2008. Esto supone bajar de 12,5 millones de niños menores de 5 años fallecidos en 1990 a 8,8 millones en 2008. Además, existe un amplio consenso en reconocer que una cantidad muy importante de estos fallecimientos se deben a causas fácilmente evitables, es decir, con intervenciones de bajo coste y amplia cobertura. Otros datos significativos, siguiendo con algunos ejemplos, muestran cómo el número de menores de 5 años con déficit ponderal disminuyó un 20 por ciento entre 1990 y 2005, o bien cómo el acceso a la educación primaria ascendió de manera notable, tanto en número (101 millones de niños y niñas no recibían educación primaria en 2007 frente a 115 millones en 2002) como en un aspecto esencial, el género, con lo que persiste la tendencia a la corrección del desequilibrio que supone que la mayoría de los menores que no reciben educación primaria sean niñas.

Una organización tan significativa en la defensa y promoción de los derechos de la infancia como Unicef, organización que contribuyó de manera decisiva en la elaboración de la CDN y que, como otras organizaciones de defensa y protección de la infancia, tiene a la CDN en la base de su trabajo, señala actualmente las siguientes prioridades para el cumplimiento de los derechos de los menores:
1. Supervivencia y desarrollo de la primera infancia.
2. Educación básica e igualdad entre géneros.
3. Lucha contra el VIH/SIDA.
4. Protección infantil.
5. Presupuestos, leyes y políticas públicas a favor de la infancia.

Sin duda, el desarrollo de los esfuerzos de gobiernos, organizaciones de defensa y protección de la infancia e individuos en las citadas prioridades contribuirá a la consolidación y aumento de los avances conseguidos, y la medida de estos avances también se podrá valorar a partir del grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyo impacto en la infancia debe ser enorme y, aunque se conocen datos positivos, también es cierto que será necesario incrementar los esfuerzos para aspirar a un resultado verdaderamente digno, en 2015, sobre el grado de cumplimiento de esos Objetivos. Para ello, hoy día la CDN continúa siendo un instrumento imprescindible, más aún en la situación de crisis económica global que vivimos y cuyas repercusiones en el cumplimiento de los derechos de la infancia son un riesgo evidente en todos los países del mundo.


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