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Evidentemente el título hace referencia a la forma coloquial utilizada para referirse al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicado en el BOE el 2 de octubre de 2009.
El debate social que ha suscitado esta nueva ley, también denominada "ley de plazos", queda reflejado en la cantidad de noticias aparecidas en los medios de comunicación, siendo además un tema de intenso contenido emocional sobre el que todo el mundo opina, se cuestiona y discute, como es natural.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Para conocer los objetivos de esta nueva Ley, es preciso recordar los aspectos legales sobre el aborto vigente en España hasta la actualidad. Básicamente la regulación es la siguiente:
- Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
- Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinados supuestos. Responde al denominado sistema de "indicaciones".
Resumiendo, en esta Ley el aborto no es punible en las siguientes circunstancias:
a) Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido. Es el aborto denominado "terapéutico".
b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación; siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. Es el aborto denominado "ético o criminológico".
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) Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas. Es el aborto denominado "eugenésico".
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que en el Título II trata del aborto en los artículos 144, 145 y 146, quedando además vigente el artículo 417 bis del antiguo código de 1985.
¿Qué es lo que ha sucedido con estas leyes?
Por un lado, la interpretación de la primera de las indicaciones (aborto terapéutico) es a la que se acogen la gran mayoría de mujeres que deciden interrumpir su embarazo. En este supuesto la ley no establece plazo alguno Este hecho ha supuesto un incremento muy importante del número de abortos, incluso en embarazos avanzados, lo que algunos autores califican como "aborto libre, cuando no arbitrario".
Por otro lado, el 98% de las interrupciones se llevan a cabo en centros privados, ya que prácticamente la totalidad de los centros públicos no se hacen cargo de las interrupciones del embarazo. Y además, en no pocas ocasiones, se practican en condiciones de riesgo sanitario y sin límite de tiempo establecido para someterse a la intervención.
EL NUEVO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
Las condiciones reguladas en el nuevo proyecto de Ley, de forma resumida son las siguientes:
- Art. 13: Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo el que se practique por un médico o bajo su dirección en un centro acreditado (público o privado) y con el consentimiento informado de la mujer.
- Art. 14: Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada (libre elección), siempre que:
a) Se haya entregado a la mujer embarazada información por escrito y en sobre cerrado, relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en el propio Proyecto.
b) Haya transcurrido un plazo de al menos tres días, entre la entrega de la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
- Art. 15: Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada...
b) Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto…
c) Cuando se detecten anomalías fetales
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incompatibles con la vida… o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico… En estos últimos casos no se menciona límite de edad de desarrollo fetal alguno.
Además, un hecho muy importante que atañe a la Pediatría es que en la disposición final segunda se ha suprimido, respecto de la interrupción del embarazo, la excepción contenida en el artículo 9.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y, en consecuencia, ha reconocido a la menor de 16 y 17 años la libertad de decidir sobre la interrupción de su embarazo.
¿Qué pretende esta nueva Ley?
En principio tiene un doble objetivo, desde el punto de vista del legislador: el de responder a la realidad social actual y el poner los medios necesarios para que el aborto se aborde con las máximas garantías de seguridad sanitaria y jurídica, respetando a los derechos fundamentales.
Según este criterio, los hechos importantes a destacar son:
1. Garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las condiciones que se determinan en la Ley como expresión de un derecho fundamental de la mujer y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación. Este derecho fundamental de la mujer está por encima del derecho del feto a vivir, y este es el punto que genera las discrepancias más profundas y el núcleo del debate actual, ya que la vida del feto humano no vale nada ante la voluntad de la madre.
Efectivamente, se pasa de despenalizar el aborto con determinadas "indicaciones", a regular las condiciones en que es jurídicamente aceptable practicarlo en un "plazo determinado", expresión de la libertad de decisión de la mujer ante su propio conflicto personal.
2. La ley combina el sistema de indicaciones, de poco alcance, con el sistema de plazos, y establece límites para la realización de la IVE; por eso se trata de una "ley de plazos" según las circunstancias: dentro de las primeras 14 semanas a petición libre de la interesada, por causas médicas (riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto) hasta la semana 22, y después de la semana 22, sin limitación de tiempo, en determinadas circunstancias de anomalías fetales. Este cambio pretende que la inmensa mayoría de abortos se realicen en embarazos más tempranos (hasta las 14 semanas).
3. Se elimina la denominada "indicación ética o criminológica", es decir, la que despenaliza el aborto por un delito de violación. A mi entender este supuesto se suprime, pues quedaría englobado en el de "grave riesgo" para la vida o salud de la embarazada .
ALGUNOS INTERROGANTES
1. ¿Qué es "grave riesgo" para la vida o salud de la embarazada?
La propia Ley en el Art. 2 a). define la salud según la OMS. Como es imposible precisar la dimensión de la expresión "completo bienestar.... social", esta indicación podrá interpretarse de forma muy amplia, como ha pasado con la antigua legislación en relación con la indicación del peligro para la salud psíquica de la embarazada. De nuevo, podrá ampliarse el plazo hasta las 22 semanas cuando no hay un completo bienestar físico, mental y social y se podrán cometer los mismos abusos que con la Ley anterior; es decir, como el completo bienestar físico, psíquico y social es imposible, según este criterio se pueden aducir todo tipo de razones sin ningún tipo de argumento o fundamentación.
2. ¿Cuáles son derechos, prestaciones y ayudas públicas "reales" de apoyo a la maternidad?
La Ley exige que la mujer sea informada detallada y directamente sobre otras opciones dirigidas a continuar la maternidad según su situación personal: posibilidad de entregar el hijo en adopción, ayudas sociales y económicas existentes en apoyo de la gestación, la maternidad y la familia.
3. ¿La nueva "mayoría de edad sexual" a los 16 años, en un hecho tan dramático como el aborto, es incompatible con el derecho de los padres a ser informados?
4.: ¿Dónde quedan los derechos del nasciturus?
5. Finalmente, y como opinión personal, creo que el tiempo pondrá las cosas en su sitio, y se verá si se siguen cometiendo los mismos abusos que con la Ley vigente, pero cabe preguntarse también, si no hubiera sido preferible modificar la ley actual de "indicaciones" con un buen sistema de "plazos".
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