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El Tema del Mes

Consejo de Redacción de la Sección:

Jesús García Pérez (Director)
Marta Sánchez Jacob (Editora)
Carmen Martínez González (Editora)
Abril 2009 .- Al tiempo que los adelantos científicos han revolucionado las posibilidades de la ingeniería genética aplicada a la medicina, y que en nuestro país surgen reacciones a favor y en contra de la nueva legislación en materia de contracepción, surge una alternativa para los médicos, la Objeción de Conciencia.

La autora expone brevemente, en 10 puntos, este derecho tan poco conocido en su concepto y en sus limitaciones.

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (OC).- A MODO DE DECÁLOGO
Texto: Marta Sánchez Jacob, Magíster en Bioética, Pediatra de A.P.

1. En los últimos años han aumentado considerablemente los supuestos de OC, restringida anteriormente al servicio militar.

Cabe preguntarse si no se estará banalizando el concepto en sí.

2. La OC es la negativa a cumplir un cometido profesional exigido por las leyes o por algún reglamento o protocolo institucional, o impuesto por las autoridades legítimas, aduciendo para ello razones morales o de conciencia.

Es una excepción a la aplicación de la ley y un privilegio por el que no se aplica pena ante el incumplimiento de la misma.

3. La OC es un tema moral, no legal, porque la conciencia es una instancia moral que tiene que ver siempre con la toma de decisiones concretas en un contexto determinado y específico.

4. La OC se vive como un conflicto entre dos deberes: el de respetar las decisiones bien de los pacientes, bien de los superiores o de las normas y reglamentos, y el de la fidelidad de los
profesionales a sus propias creencias y valores.

Se trata pues, de compatibilizar la ética individual con la ética pública.

5. No hay que confundir la OC con la seudo-objeción en donde no hay auténticos motivos morales para objetar, sino inseguridad, temor o comodidad.

6. Tampoco hay que confundir la OC con la cripto-objeción: el profesional no objeta abiertamente pero actúa como si objetara: actúa con ambigüedad y anonimato.

Situación frecuente en la anticoncepción y contracepción.

7. Desde el punto de vista jurídico, el derecho a la OC es un derecho constitucional, no fundamental sino de carácter ordinario.

8. En el ámbito sanitario es imprescindible declarar de forma explícita a qué prácticas concretas afecta la objeción, para que la institución y el paciente lo conozcan.

9. La OC debe respetarse al máximo y no puede suponer una discriminación ni


para el paciente, que no obtiene un tratamiento o recurso, ni para el resto de compañeros, que tienen que asumir el trabajo que no realiza el objetor.

10. El profesional objetor no sólo tiene la obligación de comunicar su postura al paciente, sino de explicarle posibles alternativas para que sea atendido por otro profesional.

Y esta situación se corresponde con el deber de no abandono.


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